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NUEVA LEY EN COSTA RICA

León González

Hoy, 01 de Octubre de 2009, Costa Rica estrena una nueva ley relacionada con el turismo. Se llama: LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO (Diario Oficial La Gaceta – Ley Nº 8724). El Reglamento a la misma debe estar publicado el 01 noviembre 2009.

Esta Ley tiene por objeto “fomentar la actividad turística de tipo rural comunitario” (TRC), impulsando empresas familiares y comunitarias que se conformen según la Ley de Asociaciones (Ley Nº 218) y la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Ley Nº 4179 y sus reformas).
Se tiene como “fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida”.
Dentro de los objetivos de la ley se señalan los siguientes:
a) Dar un uso óptimo a los recursos ambientales.
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos y vivos, y sus valores tradicionales, así como contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.
c) Asegurar actividades económicas viables a largo plazo que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos (empleo estable, obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza).
d) Promover que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas y que este represente para ellos una experiencia significativa, los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas turísticas sostenibles.
Se reconocen como actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
a) Posadas de turismo rural: (establecimiento con un mínimo de tres habitaciones, con baño privado, que pueda ofrecer los servicios de alimentación y se encuentre localizado en un entorno rural, definido por el ICT).
b) Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local.
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural comunitario: área destinada a ofrecer servicios turísticos y/o de rescate del patrimonio cultural, material o inmaterial.
d) Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.
Las actividades enunciadas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo deberán ser realizadas por una organización regida por la Ley Nº 218, o conformada como cooperativa de autogestión de la zona rural, regulada en la Ley Nº 4179, y sus reformas”.
Los Gobiernos Locales (Municipalidades) pueden apoyar a las agrupaciones del TRC
a) Estableciendo mecanismos para que las comunidades organizadas participen en la planificación del desarrollo turístico local.
b) Desarrollando e implementando políticas de fomento al sector, basadas en criterios de sostenibilidad relacionados con el desarrollo turístico de su municipio y considerando las condiciones propias y necesarias para la implementación de proyectos de turismo rural comunitario.
c) Creando una oficina de gestión local en turismo rural comunitario, con el fin de incentivar la coordinación de las actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente; para ello, se procederá a la elaboración del reglamento municipal correspondiente.
También se mencionan algunos incentivos para las agrupaciones del TRC, para lo cual deben contar con “la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990”. Es así como “podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e incentivos:
a) Exonerar de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción.
b) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT, atendiendo las necesidades de las agrupaciones del TRC, así como el pago de los impuestos de inscripción.
c) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como de los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional.
Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario.
Las agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.
Aquellas agrupaciones del TRC que desarrollen proyectos viables y factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial.
Finalmente, para ayudar en la promoción y divulgación del TRC, se autoriza al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart) (Canal 13, Radio Nacional 101.5, Revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional) para que facilite espacios al menos una vez cada tres meses, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural comunitario.

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ORLANDO VINICIO NACIMBA Comentario por ORLANDO VINICIO NACIMBA el octubre 2, 2009 a las 5:04pm
EXCELENTES COMENTARIOS DEL COMPAÑERO, DESEARIA OBTENER UNA COPIA INTEGRA DE LA NORMA LEGAL INVESTIGADA PARA APORTAR EN MI PAIS, CAMBIOS EN EL TURISMO AGROECOLOGICO DE LA AMAZONIA ECUATORIANA.

EN FIN EL ANALISIS ENVIADO SE SUJETA A LA REALIDAD LOCAL DE LA COMUNIDADES Y DEL AMBITO DE RECUPERACION DE ELLAS DE LA POBREZA QUE ES GRANDE Y SIGNIFICANTE PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS.

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